1.
Carlos Gabriel López Portillo Sánchez
Estas medidas consistirán en permisos previos, cupos máximos, marcado de país de origen, certificaciones, cuotas compensatorias y los demás instrumentos.
– Están reguladas por el ejecutivo por lo tanto son de naturaleza administrativa.
– Permisos previos.- Con el algodón y azúcar, la otorga el ejecutivo con la secretaria de economía.
– Cupos
– Marcado de país de origen.- es un requisito que el gobierno mexicano pone para que entren productos extranjeros al país y de igual forma para que salgan del mismo.
– Certificaciones.
– Cuotas compensatorias.- Es una sanción a las practicas desleales al comercio internacional, si no hay una práctica de competencia desleal al comercio internacional, el ejecutivo no puede aplicar cuotas compensatorias.
– NOMs.- Son las normas o regulaciones.
Articulo 15 Ley de Comercio Exterior:
1. Exportaciones.
I. Asegurar el abasto de productos de consumo básico.
II. Asegurar el abasto de materias primas (para la industria)}
III. Control de recursos no renovables (flora y fauna)
IV. Conservación de bienes históricos, artísticos o ecológicos.
V. Seguridad nacional.
Articulo 16 LCE:
2. Importaciones.
I. Corregir desequilibrios en la balanza de pagos.- Para evitar que el flujo de salida de divisas sea muy elevado y así controlar la balanza de pagos. No se puede aplicar esta medida sin el visto bueno del Fondo Monetario Internacional.
II. Regular entrada de productos usados o de desechos.
III. Respuesta o restricción aplicadas unilateralmente a productos mexicanos
IV. NOMs, seguridad nacional, salud pública. Por estas razones es donde México no permitiría la entrada de productos por seguridad.