Litigio, pretension y acción

Todo proceso presupone un litigio, y este ultimo se define como un conflicto de intereses con trascendencia jurídica que constituye la partida de un proceso.
A pesar de que no de todos los litigios que surgen en la sociedad son puestos al conocimiento de las autoridades judiciales, pues muchos de ellos son resueltos de maneras diversas por los interesados, los que si llegan a ser incoados ante los órganos estatales constituyen procesos, que son reglamentados y que tienen características especificas que pueden ser analizadas por los estudiosos del derecho.
Es preciso señalar que el litigio debe contener una pretension, que es la voluntad de someter un interés ajeno al propio, es decir, que una de las partes en conflicto busca hacer valer un ideal que considera legitimo sobre el de su contraparte que a su vez defiende una postura opuesta.
El medio legal para hacer valer una pretension es a traves del proceso y esto se efectúa mediante el ejercicio de la acción que es provocar a la autoridad para que conozca del litigio preexistente entre las partes y que una vez que se lleven a cabo las etapas establecidas en los ordenamientos resuelva otorgando la razón a quien haya aportado el material probatorio que produzca la convicción en el juzgador para hacerle valido el derecho que postula.
Por la importancia del concepto, Insisto en puntualizar que no hay acción sin pretension, por lo que se hace necesario definir claramente a la acción, que es la facultad que tienen los gobernados para acudir ante la autoridad a solicitar justicia.
Composición del litigio
El proceso es un medio de composición de un litigio, cuya dirección se encuentra encomendada a las autoridades estatales de diversa indole, puesto que existen multiples instancias ante las cuales pueden dirimirse los procesos, esto es así, puesto que existen autoridades judiciales o administrativas que cuentan con facultades para resolver conflictos mediante el establecimiento de procesos específicos.
Además del proceso existen formas equivalentes jurisdiccionales para la resolución de litigios, como la auto composición, el arbitraje y la conciliación, entre otros.
La autocomposición puede ser bilateral o unilateral, procesal o extraprocesal, en estas notas nos enfocaremos en las de carácter procesal que son, el desistimiento, la transacción y el allanamiento.
El desistimiento es una renuncia de derechos y puede ser de instancia, de demanda o de acción, siendo esta última, la única considerada como figura autocompositiva; las otras dos señaladas no concluyen el conflicto o satisfacen la pretension puesto que queda vigente el derecho para hacerlo valer en ulterior proceso.
Del cometario anterior vale la pena hacer la acotación de que existen en la practica desistimientos de la instancia o la demanda que fueron previamente consensados por las partes para efectos de resolver el conflicto mediante convenios que efectivamente concluyen con el litigio, sin embargo estas renuncias de derechos per se, no desatan el conflicto hasta que se perfeccione la composición entre las partes.
Además, existen derechos que son protegidos por el Estado como los de familia y los del trabajo y por lo tanto no pueden ser autocompositivamente resueltos, es decir que forzosamente requieren de la intervención de un órgano del estado para que su solución cobre relevancia jurídica y sean efectivamente ejecutables y oponibles por las partes.
El allanamiento por otra parte, es no ofrecer resistencia a las pretensiones del contrario, pero no debe confundirse con la confesión, pues aun allanándose una parte procesal, no se confiesa la procedencia de la acción, puesto que un juez podría sentenciar como improcedente un juicio en el que exista allanamiento por no haberse acreditado los elementos que constituyen la acción intentada o no se dan los elementos para que el estado sentencie efectivamente un proceso.
El allanamiento solo es posible efectuarse respecto derechos dispositivos, es decir que las partes puedan renunciar porque la ley se los permita, y la autoridad debe tener cautela para resolver los juicios en los que se pongan en juego derechos tutelados especialmente por el Estado, como los alimentos de menores, la validez del matrimonio entre otros que son de orden publico y de interés social. limitándose con ello la figura de la autocomposición para que se efectué solamente sobre derechos de los que puedan disponer las partes.
Heterocomposicion
Forma de solucion de confluictos que puede ser el arbitraje que es un procedimiento seguido por un «Juez» privado, este procedimiento solo es aplicado en asuntos que vresen sobre derechos dispositivos.
El proceso es la mejor forma de solucionar un conflicto, sin embargo existen procesos durante la historia que han constituido verdaderas injusticias aberrantes, sin embargo el proceso aunque no es perfecto, es perfectible.
El arbitraje es un antecedente del proceso juridiccional, y consiste en que las partes se someten a un arbitro que conoce del asunto y lo sentencia.
Arbitraje de estricto derecho y de equidad, en estricto derecho se esta a lao establecido en la norma juridica y en el de equidad se toma como base un precepto de justicia determinada por el arbitro.
Se asemeja a la jurisdiccion sin embargo no lo es, puesto que no tiene fuerza para someter a las partes, puesto que una vezx que se llegab al laudo debe someterse a un juez estatal para que valide la resolucion.
Unidad de lo procesal
Considero que el proceso es uno solo en cuanto a su forma, sin embargo, cada litigio puede ser diverso por razon de la materia, existe una rama común que precisamente es la teoria general del proceso.
En lo academico se plantea que la unidad de lo procesal o el tronco comun en todas las materias juridicas es la teoria general del proceso y se sostiene que cada rama del derecho tiene sus caracteres especificas.
En este sentido los conceptos fundamentales de la teoria general del proceso son universales con independencia de los textos normativos que en cada materia del derecho se emiten.
Se recomendaria que un mismo codigo procesal en un pais es deseable y de esta forma evitar la diversidad de normas existentes, que difieren de estado a estado del propio pais.
Se postulan principios que fundamentan la unidad de lo procesa y sonl:
Todo proceso contiene un litigio. sin conflicto el proceso carece de sentido y no perseguiría ningun fin practico.
La finalidad de todo proceso es solucionar el litigio, otorgandose con ello un objetivo al mismo.
En todo proceso siempre existe un Juez y dos partes, esta trilogía procesal sostiene la premisa de que las pretensiones de las partes son resueltas por un tercero investido de autoridad estatal que dictará lo que en derecho se ajusta a lo establecido por la ley.
En Todo proceso se presupone la existencia de una organizacion judicial, es decir el estado establece los dispositivos y organos encargados de impartir justicia
En todo proceso existen etapas. estas se encuentran contenidas en las reglas que las partes deben seguir para dirimir el conflicto.
En todo proceso existe el principio impugnacion. es decir que las resoluciones pueden ser reexaminadas ya sea por el mismo tribunal o por uno de superior jerarquia dentro de la organizacion judicial preestablecida.
Antecedentes Historicos
El proceso primitivo de cualquier pueblo es similar al de los demás pueblos, ya sean los romanos o los aztecas o cualquier otro,y tienen tintes de brutalidad, pero contaban con organizaciones judiciales basicas o en algunos casos mas detalladas.
El derecho procesal no proviene unicamente de Roma, sino que ha recogido principios de egipto, roma, grecia, de los aztecas, fenicia y todos los pueblos y culturas del mundo adaptandose para emerger en lo que ahora conocemos.
Roma resulta ser uno de los mas importantes por la evolucion de su derecho sistematico, y al ser un pueblo jurista y guerrero, su ideologia prevalecio en muchos aspectos, incluso gran cantidad de sus instituciones aun son predecentes de las actuales.
Los magistrados o pretores, por ejemplo, son el antecedente de los actuales jueces, sin embargo, existen antecedentes aun mas antiguos, como los que encontramos en el pueblo Israelita, miles de años antes de la existencia de Roma, dice el libro de los Jueces, que Jetro, Suegro de Moises, al efectuar una visita a su yerno, despues de la salida del pueblo Israelita de Egipto, en el que Moises unicamente impartia Justicia sobre los conflictos que se sucitaban entre ellos, que propuso la instauracion de que ancianos resolvieran los litigios, generando una especializacion primitiva en cuanto a cuantia e ilustro brevemente a efecto de establecer grafica e historicamente como es que las figuras e instituciones se han desarrollado desde tiempos sumamente antiguos, en incluso existiran precedentes a estos, como es el caso de los egipcios.
El éxodo Israeli tomó lugar 480 años antes de “el cuarto año del reinado de Salomón sobre Israel”. Desde ese año fueron 966 A.C., se ha sostenido tradicionalmente que el éxodo ocurrió en 1446 A.C.
Libro biblico del Exodo Capitulo 18
Nombramiento de jueces
13 Al día siguiente, sucedió que Moisés se sentó a juzgar al pueblo, y el pueblo estuvo delante de Moisés desde la mañana hasta la tarde. 14 Al ver el suegro de Moisés todo lo que éste hacía con el pueblo, dijo:
«¿Qué es lo que estás haciendo con el pueblo? ¿Por qué te sientas tú solo, mientras todo el pueblo se queda delante de ti desde la mañana hasta la tarde?»
15 Moisés le respondió a su suegro:
«Es que el pueblo viene a mí para consultar a Dios. 16 Cuando tienen problemas, vienen a mí; entonces yo juzgo entre el uno y el otro, y les doy a conocer las ordenanzas y leyes de Dios.»
17 Pero el suegro de Moisés le dijo:
«Esto que haces no está bien, 18 pues te cansarás tú, y también se cansará este pueblo. Este trabajo es demasiado pesado para ti, y no vas a poder hacerlo tú solo. 19 Préstame atención, que voy a darte un consejo, y que Dios te acompañe. Preséntate ante Dios en lugar del pueblo, y somete a su juicio todos los problemas. 20 Enséñales a ellos las ordenanzas y las leyes, e indícales cómo deben conducirse, y qué deben hacer. 21 Además, escoge de entre el pueblo algunos hombres respetables y temerosos de Dios, confiables y nada ambiciosos, y ponlos al frente de grupos de mil, cien, cincuenta y diez personas. 22 Que se ocupen ellos de juzgar al pueblo en todo momento, que dicten sentencia en cuestiones menores, y que a ti te remitan todo asunto de gravedad. Así aligerarás tu carga, pues ellos la llevarán contigo. 23 Si haces esto, y Dios así te lo ordena, podrás resistir; además, todo el pueblo volverá tranquilo a su casa.»
