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ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO:

Cuando hablamos de Arrendamiento tenemos que referirnos principalmente a nuestro código civil el cual define en su Art. 1579 en su primer parágrafo: «El arrendamiento es un contrato por el cual una de las partes contratantes se obliga a hacer gozar a la otra de una cosa mueble o inmueble, por cierto, tiempo y mediante un precio determinado que ésta se obliga a pagar a aquélla.» 
La Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, regula los parámetros con los cuales se fijan los montos máximos a pagar por concepto de alquileres en los bienes inmuebles urbanos y suburbanos destinados a la vivienda o el desarrollo comercial, industrial, profesional y de enseñanza. Los cánones de alquiler quedarán reglamentados por el decreto ley.

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