Manuel Bejarano Sánchez en su libro de Obligaciones civiles (2010) expresa que existen algunas causas de extinción que satisfacen el derecho al acreedor, mediante la entrega de la cosa debida o mediante otra diversa, otras no permiten su satisfacción, por lo cual, atendiendo a tal criterio, se clasifican de la siguiente manera:
Con satisfacción del acreedor:
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Con la prestación debida:
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Pago
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Término extintivo
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Novación
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Dación en pago.
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Con otra diversa:
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Compensación
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Confusión (aclarando que no extingue propiamente el derecho).
Sin satisfacción del acreedor:
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Rescisión
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Nulidad
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Imposibilidad de ejecución (conocida también como caso fortuito)
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Condición resolutoria
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Remisión
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Caducidad de deuda
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Prescripción (no lo extingue propiamente).
Dichas figuras jurídicas encuentran su fundamento en el Código Civil, a partir del Título Quinto, a partir del artículo 2185.
